Obligaciones Tributarias ante la venta o alquiler de un inmueble

 ¿Sabías cuánto es el impuesto que se debe de pagar ante el alquiler o venta de un inmueble?

Al tener un inmueble, a veces no se realiza un contrato con el fin de evadir impuestos, esta acción puede dejar al arrendador en una situación de inseguridad. Así mismo, en el caso de una venta, esta puede estar ajena al impuesto, gravada con 5 % o incluso con 29.5 %.

Es recomendable conocer los diferentes tipos de gravamen que se aplican en estos casos.

 Alquiler de Inmuebles

Cuando se realiza una entrega de inmueble entre personas naturales, el impuesto a pagar es del 5 % del arriendo que debe percibirse. Esta renta también incluye el pago de los arbitrios, a pesar de que el arrendador trate de asignarla al arrendatario.

Aunque el arrendador ceda el alquiler de manera gratuita, siempre tendrá una renta mínima que pagar, calculada sobre el 6 % del autoavalúo. A esta base se aplicará el 5 % de impuesto a la renta.

Estos pagos se deben de realizar obligatoriamente, así el dueño del inmueble salga de viaje y entregue la casa a otra persona para que la use de manera temporal.

Venta de Inmuebles

En la venta de inmuebles comprados para ser revendidos, los construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, están gravados con el Impuesto a la Renta excepto en el caso de ser una casa habitación única. (Inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina y similares)

La venta de la casa habitación única no está gravada con el Impuesto a la Renta, si se demuestre que ha sido ocupada por el propietario en los dos últimos años. Entre las obligaciones tributarias figura, que el propietario debe obtener un RUC para el alquiler o venta de un inmueble, según indica La Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Se debe tener en cuenta que el Impuesto a la Renta (IR) por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga. Esta es la diferencia entre el valor actualizado con el factor de reajuste que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el precio de venta del mismo.

Herencia de Inmuebles

En el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o a título gratuito, a partir de agosto de 2012 el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente.

Por ejemplo, al padre fallecido le costó S/100,000 y es vendido por el heredero a S/150,000, la ganancia será S/50,000 x 5% = S/2,500, monto del IR a pagar.

 Transferencia de Inmuebles

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles gravados y no gravados con el IR, deben cumplir con 20 obligaciones tributarias con la Sunat y los municipios según las normas vigentes, informa la CCL.

Víctor Zavala (Gerente del Centro Legal de la CCL) menciona “Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos, los contribuyentes deben tener en cuenta el factor de reajuste que mensualmente es aprobado por el MEF, a efectos de la declaración jurada y pago del IR.

También menciona que las personas naturales que transfieren inmuebles entre el 7 de septiembre y el 6 de octubre del 2020, deben de tener en cuenta el factor de reajuste aprobado por la RM 253-2020-EF, publicada en El Peruano el 6 de septiembre de 2020.

Reajustes

Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005 en S/100,000 y se vende entre el 7 de septiembre y el 6 de octubre de 2020, el factor de actualización es 1.39 (S/100,000 x 1.39 = S/139,000 valor actualizado).

Como comentario adicional y recordatorio,  los inquilinos suelen exigir recibo y contrato a los arrendatarios ya que esto les permitirá reducir impuestos al final del año.